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Un profesor de esta Universidad quiere realizar una estancia de investigación en la primavera (15/04 al 20/06). Para ello, quiere financiar parte de los gastos con una subvención que finaliza en abril de ese mismo año. Cómo la dieta de la estancia se tiene que realizar cuando vuelva en junio, y el proyecto ya está finalizado, aunque la fecha límite de pago es hasta el 30/06, ¿se pueden imputar los gastos que se generen en la estancia del 15 al 30/04 a este proyecto cuando regrese?
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No, la actividad que se financie mediante un proyecto de investigación debe de estar comprendida dentro del periodo de ejecución del mismo y guardar relación indubitada con la finalidad de dicho proyecto, como contempla el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
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De no observarse lo indicado el gasto sería no subvencionable.
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Referencia Normativa: Ley General de Subvenciones. Artículo 31. Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado Gasto subvencionable: Es aquel en el que pueden ser invertidos los fondos públicos, objeto de la subvención. A tenor del precepto, los requisitos que debe reunir el gasto para que sea subvencionable son los siguientes: el tipo de gasto ha de responder a la naturaleza de la actividad subvencionada (aspecto cualitativo), su coste no podrá ser superior al valor de mercado (aspecto cuantitativo), deberá realizarse dentro del plazo marcado por las bases reguladoras (aspecto temporal).
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La Asociación de XXXXX de Granada solicita presupuesto a la Facultad de YYYY de esta Universidad para la cesión del uso de su Salón de Grados durante dos días. ¿A qué normativa debe acogerse la Facultad para la realizar dicho presupuesto?
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La normativa que regula el “uso de locales, inmuebles e instalaciones de la Universidad de Granada” viene recogida en el Catálogo de Precios Públicos de esta Universidad. Las tarifas establecidas para la utilización de espacios, en concepto de precios públicos, serán los aprobados por el Consejo Social en el Presupuesto anual para cada tipo de inmueble solicitado y el tiempo de uso.
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La factura incluirá el tipo general vigente del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Una asociación de estudiantes de la UGR tiene pendiente de justificación 400 € de una ayuda concedida anteriormente. Así mismo, ha solicitado una nueva ayuda por valor de 1.000 €. ¿Es posible el pago de esta ayuda sin tener justificada la anterior?
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El Reglamento de Asociacionismo de Estudiantes de esta Universidad aprobado el 15 de octubre de 2013 por Consejo de Gobierno recoge que las asociaciones de estudiantes beneficiarias tendrán que tener certificación expedida al efecto por el Secretariado de Asociacionismo acreditativa de su inscripción en el Registro de Asociaciones de la UGR y de no tener pendiente de justificación ayudas económicas previamente concedidas en esta Universidad. Los responsables de los centros de gasto no autorizarán pagos que tengan como beneficiario una Asociación de Estudiantes que no esté al corriente de la justificación de ayudas percibidas con anterioridad.
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La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 2.1.b. establece como concepto de subvención que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido, enumerándose en el artículo 14 de tal norma las obligaciones de los beneficiarios de dichas ayudas.
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A su vez el artículo 37.1.c de dicha ley enumera las causas de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en caso de incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
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Por lo tanto, en base a lo anterior, no es posible que una asociación reciba una subvención posterior sin haber justificado una anterior como es el caso.
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Referencia Normativa: - Reglamento de Asociacionismo de Estudiantes de esta Universidad aprobado el 15 de octubre de 2013. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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El Decano de una Facultad de la Universidad de Granada pretende donar 5.000,00€ a la Fundación Empresa-UGR para la financiación de un seminario. ¿Es posible dicha donación?
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El Rector es el competente para realizar las donaciones en la Universidad de Granada, por tanto, el Decano de la Facultad no puede autorizar la misma, ya que no existen delegaciones en este sentido.
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Normativa doctrinal (artículos 45.u y 219 de los Estatutos de la Universidad de Granada)
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El decanato de la Facultad de XXX de la Universidad de Granada ha concedido mediante convocatoria pública seis becas a estudiantes para participar y asistir al curso YYY en París. Las becas incluyen los gastos del curso de formación, material, alojamiento, transporte y seguro médico. ¿Qué tramitación se ha de seguir para abonar el importe de las becas a los alumnos?
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Estos gastos deben ser tramitados como becas, Capítulo IV del Presupuesto de Gastos, mediante Justificante de Gasto en el que el acreedor sea cada uno de los alumnos becados. Al tratarse de alumnos, en ningún caso podría tramitarse como dietas.
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La documentación que se tendrá que aportar, junto con el J.G., será una copia de la Resolución en la que aparezca el nombre del alumno que ha conseguido la beca y una declaración jurada del propio alumno en la que se comprometa a realizar la actividad para la que ha obtenido dicha beca y a justificar su asistencia mediante el correspondiente certificado.
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El responsable de un Proyecto de Investigación de la Universidad de Granada pretende realizar un Seminario de XXX. Los conferenciantes no son miembros del Proyecto pero sí tienen vinculación laboral o estatutaria con la UGR. ¿Puede abonársele con cargo al Proyecto de Investigación la conferencias que impartan?
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Se pueden pagar siempre y cuando el proyecto correspondiente contenga una partida específica para ello.
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En caso de que el conferenciante fuese miembro de la UGR y del Proyecto de Investigación el abono de las conferencias serían gastos no elegibles por considerarse lucro con cargo a la subvención recibida.
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Un miembro de un Grupo de Investigación de la UGR se ha matriculado en un Máster Oficial. ¿Puede abonarse la mitad de la matrícula con cargo al Grupo de Investigación?
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Este tipo de ayuda para el personal de la Universidad de Granada debe tramitarse a través del Gabinete de Acción Social del mismo, por tanto, no es posible cargar dicho gasto a un Grupo de Investigación.
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¿Con cargo a un Proyecto de Investigación de la Universidad de Granada pueden imputarse fotocopias?
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El gasto en fotocopias podrá cargarse a dicho Proyecto de Investigación, siempre y cuando estén relacionadas con la finalidad del mismo.
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El Servicio XXX de la Universidad de Granada viene organizando varias reuniones semanalmente. Con el fin de aprovechar el tiempo se ha optado por hacer el café allí mismo en una cafetera que tiene dicho Servicio. ¿Puede considerarse el consumo de café como un gasto elegible de la oficina para la partida de gastos corrientes y de funcionamiento? ¿Cuál sería la aplicación funcional/económica donde imputarlo?
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Este gasto no es elegible, por ser considerado un gasto personal y por tanto no imputable al presupuesto de la Universidad de Granada.
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Con cargo a un Master Oficial de la Universidad de Granada se pretende pagar a través de “recibí” la impartición de unas conferencias. Aún no se ha ingresado el presupuesto para el curso académico actual, por lo que no hay crédito en el centro de gasto. Si ingresan el dinero a comienzos del año siguiente ¿se podría imputar el gasto en el nuevo ejercicio económico?
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Según se establece en el art. 87 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada, los gastos realizados sin crédito adecuado y suficiente son nulos de pleno derecho. Por tanto, no podrán comprometerse gastos sin presupuesto en el Máster.
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