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El profesor responsable de un Master de la UGR, dentro del máximo autorizado, liquida bolsas de viaje para los alumnos que se desplazan a las excursiones programadas dentro del mismo. En el momento de la liquidación se cuestiona si las bolsas de viaje están sujetas a retención de I.R.P.F., dado que el gasto está contemplado en el Master como gasto elegible dentro del apartado 2. Ayuda a la docencia práctica (6 Créditos ECTS) “Manutención y alojamiento de alumnos por desplazamientos” y no en el apartado de Becas del Master.
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Hay que distinguir dos situaciones:
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Para que este tipo de desplazamiento se pueda considerar como un gasto más de las actividades programadas en el Master, la Universidad debe poner los medios a disposición de los alumnos para que la actividad se desarrolle según la programación establecida, y por tanto no se liquidaría I.R.P.F. alguno.
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Por otra parte, si se realiza el pago a cada uno de los alumnos, se tratará de una subvención, por lo que conllevará la correspondiente retención de I.R.P.F., tal y como recoge la doctrina de la Dirección General de Tributos (Consulta 2274-00, Consulta 0420-01, Consulta 1770-02, etc.), al no encuadrarse este tipo de subvención o beca, dentro de las exenciones del artículo 7 de la Ley de IRPF, la cantidad que se satisfaga constituirá un rendimiento plenamente sujeto al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta, como proveniente del trabajo personal. Tal y como establece el artículo 86.2 del Reglamento del IRPF, si el período de duración de la beca que se concede es inferior al año, deberá respetarse el porcentaje mínimo de retención del 2 por 100.
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¿Se puede imputar a un centro de gasto de la UGR la cuota de inscripción a un congreso de un alumno del Programa de Doctorado de XXX de la Universidad de Granada? En caso afirmativo, ¿que documentación tiene que aportar por ser alumno?
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Para poder abonar la cuota de inscripción de un alumno a un congreso, deberá existir una convocatoria pública para poder optar a esta ayuda. Además, al ser considerada como una beca habrá que tener en cuenta su tributación fiscal, tal y como establece el artículo 17.2.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El tipo impositivo aplicable será del 2 %.
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La documentación justificativa consistirá en la factura de la inscripción que se expida con los datos del alumno más el certificado de asistencia al congreso.
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Un centro de gasto del Dpto. XXX de la UGR debe abonar una “beca” a dos alumnos para recibir un curso de idiomas en el extranjero. ¿Debe aplicarse algún tipo de retención a la misma?
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A tenor de lo establecido en el artículo 7.j. de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 2.1. del Reglamento de dicho impuesto aprobado por el R.D. 439/2007, de 30 de marzo; las becas concedidas para recibir un curso de idiomas en el extranjero no estarían exentas y el tipo de retención dependerá de la duración de las mismas.
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Este tipo de retención no podrá ser inferior al 2% cuando la duración prevista de la beca sea inferior al año, por otro lado, cuando la duración sea igual o superior al año, el porcentaje de retención será el que corresponda aplicándose lo establecido con carácter general en el artículo 101 de la Ley 35/2006 y en el artículo 86 del R.D. 439/2007.
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¿Cómo puede conseguir el personal de la Universidad de Granada el certificado de retenciones para la declaración de la renta?
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Para el personal de la Universidad de Granada, el certificado de retenciones “IRPF” puede descargarse a través de acceso identificado - Consulta nómina - Certificado IRPF.
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