Aclaración punto 2. Normativa cesión de uso temporal de espacios UGR 20-01-2016

22 de enero de 2016

  • Ante las dudas planteadas por algunos miembros de la comunidad universitaria en relación con el contenido del punto 2 de la Resolución de la Gerencia por la que se regula el procedimiento para la aplicación de la Normativa de cesión de uso temporal de espacios de la Universidad de Granada:

    • “2. No se aplicará ni, por tanto, se emitirá factura, en los casos en los que el cesionario sea un Centro, Servicio, Departamento, unidad o miembro de la comunidad universitaria que actúa en condición de tal.”

  • Se aclara que dicho apartado excluye del procedimiento a los usuarios internos a los que, entre otras cosas, no se puede facturar. Esta exclusión actúa únicamente cuando lo hacen en calidad de miembros de la comunidad universitaria y en representación de los servicios, unidades, departamentos o centros de la misma.

  • No están excluidos y, por tanto, SI debe aplicarse este procedimiento a las actividades privadas de los miembros de la comunidad universitaria o a aquellas en que actúen en nombre o representación de entidades, asociaciones, organismos o empresas que no forman parte de la misma.

  • En ningún caso debe interpretarse el contenido del referido apartado como una exención o bonificación general a los usuarios internos para que a estos no se les repercutan los costes de la cesión. Solo significa que en las actividades internas, el procedimiento se cerrará, como en general se ha venido haciendo hasta ahora, mediante cargo-abono.